viernes, 13 de febrero de 2015

Sobre el aborto: tratando de despejar la discusión

Nuevamente salta a la palestra la discusión sobre el aborto en Chile debido al proyecto de ley que el gobierno ingresó al Congreso nacional. Pero como lo indica el título de la entrada, de lo que se trata aqui y ahora es de despejar o al menos tratar de despejar la discusión. Y para poder despejar la discusión lo primero que corresponde es distinguir entre el acto de abortar propiamente tal y la despenalización del aborto. Nótese la diferencia entre una discusión y otra. En el primer caso se discute acerca de si la mujer debe o no debe abortar, y en el segundo caso se discute acerca de si la mujer puede o no puede abortar sin ser castigada penalmente por haber realizado el aborto, de acuerdo al Código Penal chileno.

Lo anterior es importante ya que una de las falacias más habituales en el debate acerca del aborto es equiparar la despenalización del aborto con la promoción del aborto. Promoción del aborto para estos efectos significa por ejemplo realizar campañas intentando persuadir a las mujeres embarazadas para que aborten o incluso en un caso más extremo obligarlas a abortar bajo coacción física. Mientras que despenalizar el aborto significa lisa y llanamente abolir la pena o castigo impuesto a la mujer por haber realizado un aborto. Pena que en el caso chileno consiste en el presidio en sus grados mínimo a máximo. O sea, cárcel. Pues bien, sucede que muchas personas que se autodenominan "pro vida" incurren ¿intencionalmente? en la falacia non sequitur cuando pretenden equiparar la despenalización del aborto con la promoción del aborto. Non sequitur significa que del hecho de abolir la pena asociada al aborto no se sigue que se promueva el aborto con campañas persuasivas o que se coaccione a las mujeres para que aborten. Hay una diferencia bastante obvia entre despenalizar y promover, por lo tanto quienes se identifican como "pro vida" harían bien en dejar de incurrir en esta falacia y centrarse en los argumentos a favor y en contra de la despenalización.

Vamos entonces a la despenalización o abolición de la pena. ¿Qué implicancias tiene la penalización del aborto? ¿Qué implicancias tiene encerrar en la cárcel a una mujer que aborta? La implicancia que tiene es que la privación de libertad actúa o se espera que actué como una disuasión para la mujer que pretende abortar. Es decir, ante la posibilidad cierta de ser privada de libertad, la mujer puede decidir abortar de forma clandestina para no ser descubierta y no ser castigada, o puede decidir continuar con su embarazo incluso si no desea continuar con él, por temor a ser encarcelada. ¿Y qué implicancias tiene continuar con un embarazo indeseado por temor a ser privada de libertad? La implicancia que tiene es que el temor a ser privada de libertad es una amenaza sobre la mujer, una amenaza de ser coaccionada que se cierne sobre la mujer si intenta interrumpir su embarazo, y se espera que esta amenaza la disuada de cometer el acto. En último término esta amenaza implica que la mujer eventualmente tendrá que continuar con su embarazo sin importar si desea o no desea continuar con él.

Y es aquí donde se llega al quid de todo el asunto. En este punto es donde cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿es justo, legítimo o correcto amenazar con la mayor coacción física que el Estado ejerce sobre una persona, esto es, la cárcel, para continuar con un embarazo indeseado? Implicita o explicitamente, los auto denominados "pro vida" responden afirmativamente a lo anterior incurriendo en una serie de falacias de diversos tipos, como por ejemplo las ad misericordiam y las peticiones de principio.

Veamos algunas de estas falacias. Incurren en una falacia ad misericordiam cuando en medio de una discusión exhiben fotografías de fetos o embriones ya sea destrozados o intactos y sin daño. Esto es una manipulación y una apelación a la emotividad casi grotesca. En una discusión seria lo correcto es apelar al razonamiento y a la lógica, no apelar a las pulsiones emotivas para manipular al interlocutor de forma tal de inducirlo a tomar una determinada postura de acuerdo a esas pulsiones.

Por otro lado, incurren en una falacia de petición de principio cuando afirman que el feto o embrión en gestación "es una persona", y lo hacen en al menos tres planos: en el plano jurídico, en el plano biológico y en el plano moral. En el plano jurídico es una falacia afirmar que el feto o embrión es una persona. El Código Civil (escrito en el siglo XIX por el notable jurista Andrés Bello) en sus artículos 55 y 74 considera que la existencia legal de persona comienza desde el momento del nacimiento. Por su parte el Código Penal (escrito en 1874) en sus artículos 342 al 345 considera al aborto como un "Crimen o delito contra el orden de las familias" ya que se encuentra en Título VII y NO en el Título VIII de los "Crímenes y simples delitos contra las personas". Por otra parte incluso la actual Constitución Política de la República, escrita por un selecto grupo de juristas muy conservadores, afirma en su artículo 19 Nº1 que "El Estado asegura a todas las personas el derecho a la vida" y luego en el inciso siguiente afirma "La ley protege la vida DEL que està por nacer". Nótese, la vida DEL que está por nacer, no DE LA PERSONA que está por nacer. Esta redacción es a lo menos ambigua pero lo relevante es que no se refiere explicitamente al que está por nacer como una persona.

En los planos biológico y moral también es una falacia afirmar que el feto o embrión es una persona ya que su desarrollo es aún tan incipiente que no es capaz de realizar las operaciones cognitivas, emocionales y volitivas que sí puede realizar una persona propiamente tal. Es decir, el feto o embrión no es capaz de actuar como un agente moral ya que en su estadio de desarrollo no tiene absolutamente ninguna noción sobre lo bueno y lo malo o lo justo o lo injusto o lo correcto o lo incorrecto. Es por esta misma razón que es una falacia afirmar que el feto o embrión "es inocente". Para ser inocente se requiere como mínimo ser capaz de actuar como agente moral, porque inocencia no significa solo la exención de culpa en un delito o en una mala acción sino que además significa que pudiendo haber actuado con culpa, finalmente no se actuó. Y no es posible que un feto o embrión pueda actuar con culpa porque su estadio de desarrollo no se lo permite en absoluto.

Además, un feto o embrión, dado su precario estadio de desarrollo, tampoco puede apropiarse del entorno que rodea a los seres que ya han nacido, a quienes suele llamarse personas. Un feto o embrión no puede establecer ninguna relación más allá de aquella que tiene con su madre, a diferencia de los seres que ya han nacido que pueden comenzar a establecer relaciones con su familia para comenzar, y luego a medida que van creciendo con otras personas fuera de su familia quienes pueden llegar a ser sus amigos incluso.

A lo anterior se me podría retrucar que no tiene sentido pedirle esto al feto o embrión ya que no ha nacido, pero es precisamente el hecho de que no ha nacido lo que marca toda la diferencia. No es pertinente tratar a un ser que aún no ha nacido de la misma forma que se trata a un ser que ya ha nacido y ha vivido ciertas experiencias merced a las cuales ha adquirido lo que se podría denominar una personalidad. ¿Quien podría afirmar que un feto o embrión tiene personalidad? ¿Que un feto o embrión es inteligente, alegre, juguetón, enojón, sensato, etc? Estas son algunas de las características propias de lo que se denomina personalidad que un feto no tiene y no puede tener, y esto es lo que marca la diferencia.

Algunos "pro vida", en otra de sus argucias argumentativas, afirman que el feto o embrión en el futuro tendrá esas características de la personalidad ya que superará su precario estadio de desarrollo, nacerá y crecerá, lo cual es correcto biológicamente hablando, y que debido a eso se le debe tratar y considerar como si ya fuera un ser plenamente desarrollado. En otras palabras, Aristotelicamente hablando, dicen que "la potencia es el acto". Pero esto no es más que un truco metafísico para traer el futuro al presente. Y es una trampa porque para decidir acerca de la penalización del aborto no es correcto metodologicamente argumentar según una situación que sucederá en el futuro sino que se debe argumentar de acuerdo a lo que sucede en el presente.

Pero sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el status del feto o embrión en cuanto a ser o no ser considerado persona NO resuelve finalmente la discusión sobre la despenalización. Hay circunstancias en las cuales es legítimo eliminar a otras personas, por ejemplo guerra, extrema necesidad, etc. Y además en el caso del embarazo se da la muy particular circunstancia de que el feto o embrión es totalmente dependiente de su madre para sostener su precaria vida. El feto o embrión ni siquiera existiría si no fuera por su padre pero sobre todo por su madre, y esta situación particular es la que hace toda la diferencia en lo que a la penalización del aborto se refiere. Ya vimos que el Código Penal no considera al aborto como un homicidio o crimen/delito contra las personas. Sería interesante hacerse la pregunta se por qué esto es así. No pretendo dar "la" respuesta correcta o definitiva a esta pregunta sino que pretendo esbozar una respuesta que sea al menos plausible de considerar. Para comenzar, cuando se trata de una persona que ya ha nacido, solo basta abstenerse de matarlo para que siga con vida, pero cuando se trata de un feto o embrión, para que siga con vida la mujer debe tolerarlo dentro de su cuerpo para mantenerlo con vida. Y es distinto abstenerse de matar a una persona que ya vive fuera del vientre materno que tolerar y mantener con vida dentro del vientre materno a un feto o embrión. En el primer caso el "derecho a la vida" viene a ser el derecho a no ser asesinado, mientras que en el segundo caso el "derecho a la vida" viene a ser el derecho a ser mantenido con vida.

Y es que debido al mismo estadio de desarrollo del feto o embrión, el acto de abortar es distinto de un homicidio con, por ejemplo, alevosía o premeditación. Y es distinto porque a pesar de que el resultado del acto es similar, el acto en sí mismo es distinto. El resultado del acto es similar porque se está destruyendo y quitando la vida a un ser vivo, pero no es igual porque ese ser vivo no es biologica ni jurídica ni moralmente equiparable a una persona o ser humano ya plenamente desarrollado. Y el acto en sí mismo es distinto porque abortar no es equiparable con cometer un homicidio con premeditación o alevosía. Y no es equiparable porque las razones que pueden llevar a mujer a abortar son distintas de las razones que llevan a un homicida a terminar con la vida de otra persona con premeditación o alevosía. En el caso del homicida hay dolo y una intención manifiesta de quitar la vida a otro, mientras que en el caso del aborto no es correcto suponer a priori que hay tal intención. Algunos "pro vida" podrían decir que si hay tal intención porque el resultado del acto es terminar con la vida de un ser, pero aquí incurrirían en un utilitarismo que solo mira el resultado del acto y no al acto en sí mismo. Y para efectos del derecho penal es imperativo mirar al acto en sí mismo y no solo al resultado del acto. De lo contrario si se matara a otra persona involuntariamente producto de un accidente habría que considerar el acto de la misma forma como se considera un homicidio doloso, pero sabemos que un accidente no es lo mismo que un acto doloso. Es por esta misma razón que se debe mirar al acto del aborto en sí mismo y no solo a sus resultados, porque las razones que llevan a mujer a abortar a priori no son las mismas que llevan a un homicida doloso a quitarle la vida a otra persona. Por otro lado, existen buenas razones para privar de libertad a un homicida doloso ya que su libertad eventualmente puede ser amenazadora para la paz social y para la convivencia armónica en la sociedad. Pero realizar un aborto no es amenazador para la paz social y la convivencia armónica de la sociedad. No me imagino a ninguna mujer abortando una y otra vez "por deporte", pero incluso si este fuera el caso, los repetidos abortos tampoco atentan contra la paz social ni la convivencia armónica del resto de los miembros de la sociedad.

Realizar un aborto puede ser una experiencia fìsicamente dolorosa y psicológicamente traumática para una mujer, y no parece muy correcto suponer que lo hace por una especie de sadismo o placer o por un simple gusto personal. En algunos casos puede ocurrir que una mujer aborte por un simple gusto o capricho personal, pero creo que esos casos son más bien la excepción y no la regla. Pero incluso en esos casos excepcionales en que se realizan abortos de forma banal o por pura arbitrariedad, no me parece que sea correcto amenazar con la máxima coacción que el Estado le puede imponer a una persona, la cárcel, para que la mujer mantenga con vida al feto o embrión dentro de su vientre. Y no me parece correcto porque creo que nadie debería verse obligado a mantener con vida a otro contra su voluntad. Eso es en el fondo el "derecho a la vida" que tanto arguyen los "pro vida". Es un derecho (subjetivo) a ser mantenido con vida por otro. Asumir que existe una obligación de mantener a otros con vida implica una instrumentalización de unos en beneficio de otros, y esto no me parece aceptable, porque no es algo que en principio uno desearía que le impusieran a uno mismo. Los "pro vida" podrían argüir de que no se trata de mantener a cualquier ser con vida contra la propia voluntad, sino que sólo se trata de mantener con vida a esos seres cuya vida no puede mantenerse si no es gracias a la madre que lo está gestando. Pero aquí caen en una curiosa contradicción porque suelen afirmar que "la vida es el valor más importante" y cuando se les hace ver que si esto es así entonces se debería obligar a unas personas a mantener con vida a otras sin importar quienes sean, entonces reculan y niegan que esto último deba ser así. Dicen que sólo corresponde mantener con vida contra la propia voluntad a los fetos o embriones en gestación ya que "la mujer es responsable desde que tuvo una relación sexual". O sea, SOLO la vida de los fetos o embriones es la más importante pero no la de cualquier otro ser vivo en estado de extrema necesidad, por ejemplo. Curiosa forma de discriminar es la que tienen. Tal como se puede llegar a un estado de extrema necesidad por acciones de las que no se puede responsabilizar al necesitado, tampoco se puede responsabilizar al feto o embrión por existir y depender de su madre. ¿Pero si se puede amenazar con una coacción tal como la privación de libertad a una mujer para que continue con su embarazo, por qué no se puede por ejemplo obligar a pagar impuestos o donar sangre u órganos para mantener con vida a seres en estado de extrema necesidad, si no han llegado a tal estado por su propia responsabilidad?

Esa es la discusión de fondo que está en juego, discusión que los "pro vida" tratan de eludir o evitar sistemáticamente recurriendo a muchas argucias, tales como ofuscarse para no hacerse cargo de sus contradicciones. Porque uno de los principales problemas para discutir sobre la despenalización del aborto es que hay muchos participantes que no discuten, sino que fingen que discuten y manipulan estratégicamente los términos del debate para salirse con la suya. Esa no es una forma de comunicación que esté orientada al entendimiento sino que es una forma insensible a la fuerza del argumento contrario. Pero a pesar de esta actitud en que incurren muchos participantes, es de esperar que al menos uno de cada diez de ellos si sean sensibles a la fuerza del argumento contrario y busquen entender en vez de manipular los términos para salirse con la suya.

En resumen, es de esperar que se despejen y se sinceren los términos de la discusión por parte tanto de quienes están a favor como de quienes están en contra de despenalizar el aborto. De lo contrario, el debate no será más que un diálogo de sordos que no llegará a ninguna parte, y esto no es deseable si lo que se busca es el entendimiento mutuo en vez de la manipulación astuta.

martes, 10 de febrero de 2015

El voucher de Milton Friedman vuelto contra sí mismo



Recientemente el gobierno de la Nueva Mayoría logró aprobar en el Congreso nacional su reforma al sistema educativo chileno. El objetivo de esta reforma apunta casi exclusivamente a los llamados colegios particulares subvencionados, que como su nombre lo indica reciben una subvención del Estado financiada mediante impuestos generales. Esta subvención es una especie de variante del llamado “voucher” o “cheque escolar” concebido por el economista de la Universidad de Chicago Milton Friedman para financiar los estudios de los niños pero desligando al Estado de la gestión y administración directa de los establecimientos educacionales.

La idea era que el Estado entregaría a cada familia un voucher o “cheque escolar” por un monto determinado de dinero, con el cual cada familia elegiría un establecimiento educacional de propiedad privada para sus hijos entre la oferta disponible, con lo cual supuestamente se produciría una “competencia” entre establecimientos por captar la mayor cantidad posible de niños y de esta forma los establecimientos “buenos” serían premiados al ser más preferidos por la demanda de las familias, y los establecimientos “malos” serían castigados al ser menos preferidos por la demanda de las familias.

Esta idea es la base que había detrás de la reforma educativa que impulsó el gobierno militar en los años 80. El objetivo era desligar al Estado de la gestión y administración directa de los establecimientos educacionales y en su lugar limitarse a entregar financiamiento en forma de subvención para que las familias eligieran directamente establecimientos privados. Por otra parte, también se buscaba ampliar la cobertura al permitir una mayor participación del sector privado en la educación escolar, y además también resultaba más barato para el Estado financiar mediante subvenciones establecimientos privados en vez de gestionar y administrar directamente establecimientos estatales.

Este sistema fue profundizado por los gobiernos de la Concertación después del retorno a la democracia en 1990. Pero llegados a este punto es conveniente destacar algunas particularidades de la aplicación de la idea de Friedman al caso chileno. En primer lugar, el voucher o “cheque escolar” en realidad no se entrega a las familias para que estas paguen con él al establecimiento elegido por ellas, sino que el Estado lo entrega directamente a los establecimientos como subvención en función de la cantidad de alumnos que asisten a clases. Puede que esto libere a las familias de tener que entregar el voucher en los establecimientos ya que el Estado lo hace por ellas, pero crea un mal incentivo ya que algunos establecimientos falsean la cantidad de alumnos que asisten a clases para no dejar de recibir la subvención, que al fin y al cabo es una cantidad de dinero útil para los establecimientos. Por supuesto que esto no es la regla sino la excepción, pero son estos casos puntuales o a veces no tan puntuales los que pueden dañar la reputación del conjunto de los dueños de los establecimientos privados. La llamada falacia de composición en que se identifica al todo con una parte es bastante habitual en Chile.

En segundo lugar, la idea de Friedman se supone que llevaría a la formación de un “mercado educativo” de establecimientos privados que competirían por captar la mayor cantidad posible de alumnos, y de esta forma los “buenos” establecimientos dejarían atrás a los “malos”. Pero aquí cabe hacerse las primeras dos preguntas: ¿Qué se supone que es un “buen establecimiento”? ¿Y qué se supone que es un “mal establecimiento”? Si se está hablando de un mercado de establecimientos, ¿qué es exactamente lo que esos establecimientos “venden”? Se sabe que al terminar la enseñanza media y al terminar cada curso los alumnos reciben un certificado de estudios que acredita que cursaron esos estudios en el establecimiento en cuestión. Cursar estudios para estos efectos consiste en aprobar con nota mayor o igual que 4,0 una serie de asignaturas determinadas en un plan de estudios impuesto por el Ministerio de Educación y que los establecimientos deben impartir obligatoriamente. Si un alumno aprueba con dicha nota todas las asignaturas se dice que “pasó de curso” (misión cumplida). Entonces, ¿lo que venden los establecimientos es un certificado de papel? ¿Qué otra cosa podrían “vender”? A fin de cuentas un certificado de papel es un objeto tangible escrito con tinta, de forma tal que el “cliente” al ver escrita la tinta en el papel puede sentirse satisfecho con el “producto” que adquirió. Fuera de esto, no queda del todo claro qué más es lo que “venden” los establecimientos educacionales. Y no queda claro porque en caso de que vendan algo más que un certificado, ese algo más no es tan identificable a priori.

En tercer lugar, la idea de Friedman se supone que ampliaría la “libertad de elegir” de las familias. Pero, ¿qué es exactamente lo que están eligiendo? Si se examinan los “productos” comprados a los establecimientos y se los compara entre ellos, no se apreciarán grandes diferencias en la escritura de la tinta, ya que los estudios cursados en cualquier establecimiento son los mismos que impone el Ministerio de Educación. Donde se pueden apreciar diferencias es en el nombre de los establecimientos que sí son distintos entre ellos. Entonces, ¿las familias están eligiendo entre establecimientos con nombre distinto pero no entre planes de estudios distintos? ¿Y qué es lo que hay de distinto entre cada establecimiento aparte del nombre y de la ubicación geográfica? Aquí pueden surgir múltiples diferencias, entre las cuales pueden nombrarse los profesores de cada establecimiento, la infraestructura, la disciplina dentro de cada establecimiento, etc. Todas son características que no se pueden apreciar en un certificado de papel escrito con tinta, que se supone que es el “producto” tangible que se está comprando. Pero ya se vio que el producto tangible que se está comprando es prácticamente el mismo independiente del establecimiento que lo entrega, por lo que hay que buscar alguna otra diferencia como para que se pueda hablar de un “mercado”, porque ¿qué otra cosa se hace en un mercado que no sea ajustar y acoplar la oferta a la demanda? Para que tenga sentido hablar de demanda tiene que existir una amplia gama de preferencias distintas entre sí de forma tal que la oferta se acople y ajuste a esas preferencias distintas. Y hemos visto que esas preferencias están relacionadas en principio con características tales como los profesores, la infraestructura, la disciplina, etc.

Todo esto revela un tipo mercado muy particular, ya que al no existir diferencias en los planes de estudios, las diferencias terminan siendo otras características como las que mencionamos anteriormente. ¿Habrá sido este el tipo de “mercado” que imaginó Friedman en su ensayo The role of government in education (1955)? En dicho ensayo Friedman desarrolló y expuso su idea del voucher educativo. Friedman imaginaba un mercado, pero en su ensayo no queda claro qué es exactamente lo que se compra y se vende en ese mercado. En su ensayo Friedman afirmaba “Hagamos que el subsidio esté disponible para los padres sin importar donde envíen a sus hijos –siempre que sea para escuelas que satisfagan estándares mínimos especificados—y una amplia variedad de escuelas aparecerán para satisfacer la demanda”.

La misma omisión de Friedman ha estado presente durante todo el pseudo “debate” por la llamada reforma educacional. No queda claro en absoluto qué se entiende por “educación” ni tampoco qué se entiende por “calidad de la educación”. El año 2011 durante las movilizaciones estudiantiles de la CONFECH el sector educativo particular subvencionado, asociado con el “mercado de la educación”, fue seriamente impugnado haciendo hincapié en sus características, tales como la segregación (totalmente esperable en un mercado de cualquier tipo, sólo que se le suele llamar segmentación), la posibilidad de cobrar un monto por sobre la subvención, también llamado “copago” (totalmente esperable en un mercado), la disociación entre el costo del producto (en este caso el copago o diferencia sobre la subvención) y los puntajes de los tests estandarizados (un copago más alto no necesariamente conlleva puntajes más altos), y la posibilidad de los establecimientos de seleccionar a sus alumnos (también totalmente esperable en un mercado), entre otros. Para empeorar las cosas, el año 2011 sectores que se identificaban con la llamada “clase media” se mostraron proclives a las demandas de la CONFECH, y tres años más tarde, el año 2014, en medio de la discusión legislativa sobre la reforma educacional que recogía las mismas banderas de la CONFECH, esos mismos sectores de “clase media” se mostraron contrarios a dicha reforma e incluso salieron a marchar a las calles imitando a los estudiantes que apoyaron hacía tres años. Estuvieron de acuerdo con las premisas pero no querían aceptar las consecuencias. En una increíble muestra de confusión utilizaron el slogan “queremos reforma pero no de esta forma”, sin especificar en ningún momento cual era la reforma que querían y de qué forma la querían.

Y aquí es donde llegamos al porqué del título de esta entrada de blog. Toda la reforma educacional está centrada en el sector particular que recibe subvención estatal pagada con cargo a impuestos generales, es decir, financiada públicamente ya que el dinero es fungible (los impuestos pagados por cualquier contribuyente en principio financian cualquier actividad o prestación del Estado). Y es precisamente este financiamiento público el ariete discursivo con que se han justificado las medidas que se pretenden implementar. El razonamiento es más o menos el siguiente: “Dado que hay colegios que se financian públicamente entonces se les exigirá condiciones adicionales para seguir recibiendo dicho financiamiento o de lo contrario dejarán de recibirlo”. ¿Era esto lo que imaginaba o esperaba Milton Friedman con su idea del voucher? Claro que no. Era todo lo contrario. Friedman esperaba reducir la intervención del Estado en la educación, como lo dejó claro en las conclusiones de su ensayo The role of government in education”: “El resultado de estas medidas sería una considerable reducción en las actividades directas del gobierno, además de una gran expansión de las oportunidades educativas abiertas a nuestros niños”.

Y es que la idea de Friedman, para que funcione bien, requiere que sea aplicada en un contexto político y sociocultural en el cual haya poca tentación de utilizar el poder del Estado para intervenir y controlar más a los establecimientos educativos de propiedad privada, porque en caso contrario, o sea si hay una tentación creciente de utilizar el poder del Estado para intervenir y controlar más a esos establecimientos, el voucher de Friedman es un pretexto adicional para intervenir y controlar más, ya que el financiamiento público implica que es un problema público y no privado. Al comienzo de su ensayo Friedman se refería a esto cuando señalaba “En lo que sigue, asumiré una sociedad que toma la libertad del individuo, o más realistamente de la familia, como su objetivo último, y busca avanzar en este objetivo confiando primariamente en el intercambio voluntario entre los individuos para la organización de la actividad económica”. No es de extrañar que los colegios particulares que no reciben financiamiento público no estén expuestos a una mayor intervención y control. En realidad, es difícil que esos colegios privados sin subvención sean intervenidos y controlados ya que los mismos políticos de izquierda y derecha envían a sus hijos a esos colegios, pero en la discusión pública no es necesario que se opongan a la intervención y control debido a que sus hijos estudian ahí, ya que pueden valerse del pretexto de que esos colegios no reciben financiamiento público. Vemos cómo el voucher de Friedman sirve como pretexto de forma doble e inversa: si un colegio recibe financiamiento público entonces hay una razón para intervenirlo y controlarlo más, y si no recibe dicho financiamiento, no hay razón para hacerlo.


Porque en el fondo de lo que se trata la reforma educacional es de ejercer una mayor intervención y un mayor control sobre los establecimientos de propiedad privada financiados públicamente, y es el carácter público de ese financiamiento el pretexto para intervenirlos y controlarlos más. En un contexto político y sociocultural proclive a la intervención y el control, el voucher de Friedman es parte del problema y no de la solución. A la inversa, en un contexto político y sociocultural que no sea proclive a la intervención y el control, el voucher de Friedman es parte de la solución y no del problema. Es esto lo que no han entendido los defensores de la educación particular subvencionada. No han entendido que el voucher de Friedman está sirviendo de pretexto para algo totalmente contrario al fin con el cual fue concebido. En otras palabras, el voucher de Friedman fue vuelto contra sí mismo. Así entonces lo mejor que podrían hacer es (a) oponerse tenazmente a la mayor intervención y control o (b) desechar el voucher y pensar en otras alternativas educativas lejos de la intervención y el control estatal, tales como el homeschooling para las familias que no pueden pagar un colegio privado sin subvención. Mientras no se entienda esto, seguirá aumentando la intervención y el control estatal de la educación valiéndose de un instrumento que ha sido vuelto contra sí mismo.