viernes, 13 de febrero de 2015

Sobre el aborto: tratando de despejar la discusión

Nuevamente salta a la palestra la discusión sobre el aborto en Chile debido al proyecto de ley que el gobierno ingresó al Congreso nacional. Pero como lo indica el título de la entrada, de lo que se trata aqui y ahora es de despejar o al menos tratar de despejar la discusión. Y para poder despejar la discusión lo primero que corresponde es distinguir entre el acto de abortar propiamente tal y la despenalización del aborto. Nótese la diferencia entre una discusión y otra. En el primer caso se discute acerca de si la mujer debe o no debe abortar, y en el segundo caso se discute acerca de si la mujer puede o no puede abortar sin ser castigada penalmente por haber realizado el aborto, de acuerdo al Código Penal chileno.

Lo anterior es importante ya que una de las falacias más habituales en el debate acerca del aborto es equiparar la despenalización del aborto con la promoción del aborto. Promoción del aborto para estos efectos significa por ejemplo realizar campañas intentando persuadir a las mujeres embarazadas para que aborten o incluso en un caso más extremo obligarlas a abortar bajo coacción física. Mientras que despenalizar el aborto significa lisa y llanamente abolir la pena o castigo impuesto a la mujer por haber realizado un aborto. Pena que en el caso chileno consiste en el presidio en sus grados mínimo a máximo. O sea, cárcel. Pues bien, sucede que muchas personas que se autodenominan "pro vida" incurren ¿intencionalmente? en la falacia non sequitur cuando pretenden equiparar la despenalización del aborto con la promoción del aborto. Non sequitur significa que del hecho de abolir la pena asociada al aborto no se sigue que se promueva el aborto con campañas persuasivas o que se coaccione a las mujeres para que aborten. Hay una diferencia bastante obvia entre despenalizar y promover, por lo tanto quienes se identifican como "pro vida" harían bien en dejar de incurrir en esta falacia y centrarse en los argumentos a favor y en contra de la despenalización.

Vamos entonces a la despenalización o abolición de la pena. ¿Qué implicancias tiene la penalización del aborto? ¿Qué implicancias tiene encerrar en la cárcel a una mujer que aborta? La implicancia que tiene es que la privación de libertad actúa o se espera que actué como una disuasión para la mujer que pretende abortar. Es decir, ante la posibilidad cierta de ser privada de libertad, la mujer puede decidir abortar de forma clandestina para no ser descubierta y no ser castigada, o puede decidir continuar con su embarazo incluso si no desea continuar con él, por temor a ser encarcelada. ¿Y qué implicancias tiene continuar con un embarazo indeseado por temor a ser privada de libertad? La implicancia que tiene es que el temor a ser privada de libertad es una amenaza sobre la mujer, una amenaza de ser coaccionada que se cierne sobre la mujer si intenta interrumpir su embarazo, y se espera que esta amenaza la disuada de cometer el acto. En último término esta amenaza implica que la mujer eventualmente tendrá que continuar con su embarazo sin importar si desea o no desea continuar con él.

Y es aquí donde se llega al quid de todo el asunto. En este punto es donde cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿es justo, legítimo o correcto amenazar con la mayor coacción física que el Estado ejerce sobre una persona, esto es, la cárcel, para continuar con un embarazo indeseado? Implicita o explicitamente, los auto denominados "pro vida" responden afirmativamente a lo anterior incurriendo en una serie de falacias de diversos tipos, como por ejemplo las ad misericordiam y las peticiones de principio.

Veamos algunas de estas falacias. Incurren en una falacia ad misericordiam cuando en medio de una discusión exhiben fotografías de fetos o embriones ya sea destrozados o intactos y sin daño. Esto es una manipulación y una apelación a la emotividad casi grotesca. En una discusión seria lo correcto es apelar al razonamiento y a la lógica, no apelar a las pulsiones emotivas para manipular al interlocutor de forma tal de inducirlo a tomar una determinada postura de acuerdo a esas pulsiones.

Por otro lado, incurren en una falacia de petición de principio cuando afirman que el feto o embrión en gestación "es una persona", y lo hacen en al menos tres planos: en el plano jurídico, en el plano biológico y en el plano moral. En el plano jurídico es una falacia afirmar que el feto o embrión es una persona. El Código Civil (escrito en el siglo XIX por el notable jurista Andrés Bello) en sus artículos 55 y 74 considera que la existencia legal de persona comienza desde el momento del nacimiento. Por su parte el Código Penal (escrito en 1874) en sus artículos 342 al 345 considera al aborto como un "Crimen o delito contra el orden de las familias" ya que se encuentra en Título VII y NO en el Título VIII de los "Crímenes y simples delitos contra las personas". Por otra parte incluso la actual Constitución Política de la República, escrita por un selecto grupo de juristas muy conservadores, afirma en su artículo 19 Nº1 que "El Estado asegura a todas las personas el derecho a la vida" y luego en el inciso siguiente afirma "La ley protege la vida DEL que està por nacer". Nótese, la vida DEL que está por nacer, no DE LA PERSONA que está por nacer. Esta redacción es a lo menos ambigua pero lo relevante es que no se refiere explicitamente al que está por nacer como una persona.

En los planos biológico y moral también es una falacia afirmar que el feto o embrión es una persona ya que su desarrollo es aún tan incipiente que no es capaz de realizar las operaciones cognitivas, emocionales y volitivas que sí puede realizar una persona propiamente tal. Es decir, el feto o embrión no es capaz de actuar como un agente moral ya que en su estadio de desarrollo no tiene absolutamente ninguna noción sobre lo bueno y lo malo o lo justo o lo injusto o lo correcto o lo incorrecto. Es por esta misma razón que es una falacia afirmar que el feto o embrión "es inocente". Para ser inocente se requiere como mínimo ser capaz de actuar como agente moral, porque inocencia no significa solo la exención de culpa en un delito o en una mala acción sino que además significa que pudiendo haber actuado con culpa, finalmente no se actuó. Y no es posible que un feto o embrión pueda actuar con culpa porque su estadio de desarrollo no se lo permite en absoluto.

Además, un feto o embrión, dado su precario estadio de desarrollo, tampoco puede apropiarse del entorno que rodea a los seres que ya han nacido, a quienes suele llamarse personas. Un feto o embrión no puede establecer ninguna relación más allá de aquella que tiene con su madre, a diferencia de los seres que ya han nacido que pueden comenzar a establecer relaciones con su familia para comenzar, y luego a medida que van creciendo con otras personas fuera de su familia quienes pueden llegar a ser sus amigos incluso.

A lo anterior se me podría retrucar que no tiene sentido pedirle esto al feto o embrión ya que no ha nacido, pero es precisamente el hecho de que no ha nacido lo que marca toda la diferencia. No es pertinente tratar a un ser que aún no ha nacido de la misma forma que se trata a un ser que ya ha nacido y ha vivido ciertas experiencias merced a las cuales ha adquirido lo que se podría denominar una personalidad. ¿Quien podría afirmar que un feto o embrión tiene personalidad? ¿Que un feto o embrión es inteligente, alegre, juguetón, enojón, sensato, etc? Estas son algunas de las características propias de lo que se denomina personalidad que un feto no tiene y no puede tener, y esto es lo que marca la diferencia.

Algunos "pro vida", en otra de sus argucias argumentativas, afirman que el feto o embrión en el futuro tendrá esas características de la personalidad ya que superará su precario estadio de desarrollo, nacerá y crecerá, lo cual es correcto biológicamente hablando, y que debido a eso se le debe tratar y considerar como si ya fuera un ser plenamente desarrollado. En otras palabras, Aristotelicamente hablando, dicen que "la potencia es el acto". Pero esto no es más que un truco metafísico para traer el futuro al presente. Y es una trampa porque para decidir acerca de la penalización del aborto no es correcto metodologicamente argumentar según una situación que sucederá en el futuro sino que se debe argumentar de acuerdo a lo que sucede en el presente.

Pero sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el status del feto o embrión en cuanto a ser o no ser considerado persona NO resuelve finalmente la discusión sobre la despenalización. Hay circunstancias en las cuales es legítimo eliminar a otras personas, por ejemplo guerra, extrema necesidad, etc. Y además en el caso del embarazo se da la muy particular circunstancia de que el feto o embrión es totalmente dependiente de su madre para sostener su precaria vida. El feto o embrión ni siquiera existiría si no fuera por su padre pero sobre todo por su madre, y esta situación particular es la que hace toda la diferencia en lo que a la penalización del aborto se refiere. Ya vimos que el Código Penal no considera al aborto como un homicidio o crimen/delito contra las personas. Sería interesante hacerse la pregunta se por qué esto es así. No pretendo dar "la" respuesta correcta o definitiva a esta pregunta sino que pretendo esbozar una respuesta que sea al menos plausible de considerar. Para comenzar, cuando se trata de una persona que ya ha nacido, solo basta abstenerse de matarlo para que siga con vida, pero cuando se trata de un feto o embrión, para que siga con vida la mujer debe tolerarlo dentro de su cuerpo para mantenerlo con vida. Y es distinto abstenerse de matar a una persona que ya vive fuera del vientre materno que tolerar y mantener con vida dentro del vientre materno a un feto o embrión. En el primer caso el "derecho a la vida" viene a ser el derecho a no ser asesinado, mientras que en el segundo caso el "derecho a la vida" viene a ser el derecho a ser mantenido con vida.

Y es que debido al mismo estadio de desarrollo del feto o embrión, el acto de abortar es distinto de un homicidio con, por ejemplo, alevosía o premeditación. Y es distinto porque a pesar de que el resultado del acto es similar, el acto en sí mismo es distinto. El resultado del acto es similar porque se está destruyendo y quitando la vida a un ser vivo, pero no es igual porque ese ser vivo no es biologica ni jurídica ni moralmente equiparable a una persona o ser humano ya plenamente desarrollado. Y el acto en sí mismo es distinto porque abortar no es equiparable con cometer un homicidio con premeditación o alevosía. Y no es equiparable porque las razones que pueden llevar a mujer a abortar son distintas de las razones que llevan a un homicida a terminar con la vida de otra persona con premeditación o alevosía. En el caso del homicida hay dolo y una intención manifiesta de quitar la vida a otro, mientras que en el caso del aborto no es correcto suponer a priori que hay tal intención. Algunos "pro vida" podrían decir que si hay tal intención porque el resultado del acto es terminar con la vida de un ser, pero aquí incurrirían en un utilitarismo que solo mira el resultado del acto y no al acto en sí mismo. Y para efectos del derecho penal es imperativo mirar al acto en sí mismo y no solo al resultado del acto. De lo contrario si se matara a otra persona involuntariamente producto de un accidente habría que considerar el acto de la misma forma como se considera un homicidio doloso, pero sabemos que un accidente no es lo mismo que un acto doloso. Es por esta misma razón que se debe mirar al acto del aborto en sí mismo y no solo a sus resultados, porque las razones que llevan a mujer a abortar a priori no son las mismas que llevan a un homicida doloso a quitarle la vida a otra persona. Por otro lado, existen buenas razones para privar de libertad a un homicida doloso ya que su libertad eventualmente puede ser amenazadora para la paz social y para la convivencia armónica en la sociedad. Pero realizar un aborto no es amenazador para la paz social y la convivencia armónica de la sociedad. No me imagino a ninguna mujer abortando una y otra vez "por deporte", pero incluso si este fuera el caso, los repetidos abortos tampoco atentan contra la paz social ni la convivencia armónica del resto de los miembros de la sociedad.

Realizar un aborto puede ser una experiencia fìsicamente dolorosa y psicológicamente traumática para una mujer, y no parece muy correcto suponer que lo hace por una especie de sadismo o placer o por un simple gusto personal. En algunos casos puede ocurrir que una mujer aborte por un simple gusto o capricho personal, pero creo que esos casos son más bien la excepción y no la regla. Pero incluso en esos casos excepcionales en que se realizan abortos de forma banal o por pura arbitrariedad, no me parece que sea correcto amenazar con la máxima coacción que el Estado le puede imponer a una persona, la cárcel, para que la mujer mantenga con vida al feto o embrión dentro de su vientre. Y no me parece correcto porque creo que nadie debería verse obligado a mantener con vida a otro contra su voluntad. Eso es en el fondo el "derecho a la vida" que tanto arguyen los "pro vida". Es un derecho (subjetivo) a ser mantenido con vida por otro. Asumir que existe una obligación de mantener a otros con vida implica una instrumentalización de unos en beneficio de otros, y esto no me parece aceptable, porque no es algo que en principio uno desearía que le impusieran a uno mismo. Los "pro vida" podrían argüir de que no se trata de mantener a cualquier ser con vida contra la propia voluntad, sino que sólo se trata de mantener con vida a esos seres cuya vida no puede mantenerse si no es gracias a la madre que lo está gestando. Pero aquí caen en una curiosa contradicción porque suelen afirmar que "la vida es el valor más importante" y cuando se les hace ver que si esto es así entonces se debería obligar a unas personas a mantener con vida a otras sin importar quienes sean, entonces reculan y niegan que esto último deba ser así. Dicen que sólo corresponde mantener con vida contra la propia voluntad a los fetos o embriones en gestación ya que "la mujer es responsable desde que tuvo una relación sexual". O sea, SOLO la vida de los fetos o embriones es la más importante pero no la de cualquier otro ser vivo en estado de extrema necesidad, por ejemplo. Curiosa forma de discriminar es la que tienen. Tal como se puede llegar a un estado de extrema necesidad por acciones de las que no se puede responsabilizar al necesitado, tampoco se puede responsabilizar al feto o embrión por existir y depender de su madre. ¿Pero si se puede amenazar con una coacción tal como la privación de libertad a una mujer para que continue con su embarazo, por qué no se puede por ejemplo obligar a pagar impuestos o donar sangre u órganos para mantener con vida a seres en estado de extrema necesidad, si no han llegado a tal estado por su propia responsabilidad?

Esa es la discusión de fondo que está en juego, discusión que los "pro vida" tratan de eludir o evitar sistemáticamente recurriendo a muchas argucias, tales como ofuscarse para no hacerse cargo de sus contradicciones. Porque uno de los principales problemas para discutir sobre la despenalización del aborto es que hay muchos participantes que no discuten, sino que fingen que discuten y manipulan estratégicamente los términos del debate para salirse con la suya. Esa no es una forma de comunicación que esté orientada al entendimiento sino que es una forma insensible a la fuerza del argumento contrario. Pero a pesar de esta actitud en que incurren muchos participantes, es de esperar que al menos uno de cada diez de ellos si sean sensibles a la fuerza del argumento contrario y busquen entender en vez de manipular los términos para salirse con la suya.

En resumen, es de esperar que se despejen y se sinceren los términos de la discusión por parte tanto de quienes están a favor como de quienes están en contra de despenalizar el aborto. De lo contrario, el debate no será más que un diálogo de sordos que no llegará a ninguna parte, y esto no es deseable si lo que se busca es el entendimiento mutuo en vez de la manipulación astuta.

3 comentarios:

  1. Los que se oponen al aborto a partir de cierta etapa de la gestación tienen un argumento no trivial que se podría entender llevándolo, por ejemplo, a extremo: supongamos que una madre, un médico o quien sea matan a una guagua a los pocos minutos o un par de días después que ha nacido, creo que la mayoría de las personas lo repudiaría como un asesinato a un ser indefenso, sería más o menos lo mismo que matar a un niño de tres años por ejemplo.

    Pensemos ahora que esa mujer o médico matan a un feto pocos minutos o pocos días antes de nacer. Para mi y creo que para muchas personas ese también sería un acto de asesinato, da lo mismo las sutilezas que diga la ley porque justamente de lo que se trata es de cambiar la ley, lo que dice la ley no puede ser sustento de nada en este caso.

    Esta es una opinión que creo sería bastante generalizada, de hecho la gran oposición al aborto que muestran las encuestas de opinión se basan en esta idea que a partir de cierto progreso de gestación no es muy difrente matar a un feto que matar a un niño.

    Desde luego esa es una opiniónmoral y en esto no hay verdades ni hechos, solo opiniones de lo que consideramos bueno o malo.Alguien podría considerar que asesinar niños hasta cierta edad no es malo y está en su perfectto derecho, el problema es que no muchos compartirían esa opinión.

    Y en el fondo en esta discusión nadie puede pretender un mejor derecho o una razón objetiva basada en hechos porque lo que se castiga es un hecho que algunos consideran moralmente repudiable y otros no. Creo que en este caso lo único que vale es una mayoría y estando en juego algo que toca convicciones tan básicas, la mayoría debería ser muy amplia, porque de otra manera la ley tendría que estar cambiando de año en año.

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  2. Hay una diferencia no trivial y es que la guagua después de nacer puede sobrevivir por un medio distinto a la dependencia de la madre. Si no se le quiere alimentar para dejarla morir (infanticidio por omisión) hay alternativas como por ejemplo dejarla bajo el cuidado de cualquier persona que si quiera alimentarla de cualquier forma. Además matar intencionalmente mediante agresión física a un recién nacido no es lo mismo que negarse a mantener con vida a un nonato. En el primer caso hay razones para que el derecho penal se haga cargo. En el segundo caso las razones para recurrir al derecho penal son bastante discutibles en el mejor de los casos. No hay que confundirse. Lo que se discute es cuando y bajó qué circunstancias procede o no procede la coacción penal o la amenaza de coacción penal para MANTENER con vida a un tercero, esté dentro del vientre materno o afuera.

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    1. Entonces podríamos abortar niños hasta que les cortan el cordón umbilical o incluso ya nacidos, grandecitos, por estarnos parasitando.

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