"La delincuencia tiene
una cierta utilidad económico-política en las sociedades que conocemos. La
utilidad mencionada podemos revelarla fácilmente:
Cuantos más
delincuentes existan más crímenes existirán, cuantos más crímenes haya más
miedo tendrá la población y cuanto más miedo haya en la población más aceptable
y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño
peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese
sistema de control, lo que explica porqué en los periódicos, en la radio, en la
televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede
tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una novedad en cada nuevo
día"
Michel Foucault, "Las redes del poder" (1976)
En estas últimas semanas
mucho se ha hablado en la prensa y en las redes sociales acerca del
controvertido “control preventivo” de identidad que se pretende introducir en
la llamada “agenda corta contra la delincuencia” que se discute actualmente en
el Congreso nacional. El nombre “agenda corta” realmente está muy bien puesto
ya que sintetiza la mirada “corta” con que se trata el fenómeno delictivo en
general y el uso de la herramienta penal en particular para contrarrestarlo. En
esta entrada de blog quiero referirme precisamente a lo inaceptable que resulta
este llamado “control preventivo” de identidad por parte de Carabineros de
Chile. Pero para que veamos por qué es inaceptable hay que partir con algunas precisiones.
En la legislación actual
ya existe un control de identidad que puede practicar Carabineros de acuerdo al
artículo 85 del Código Procesal Penal. Este artículo exige que, para practicar
el control de identidad, exista un indicio de que el sujeto controlado cometió
un delito o un indicio de que se disponía a cometer un delito. Si se acepta que
una de las funciones principales de Carabineros es precisamente evitar que se
cometan delitos o, en el caso de que ya se hayan cometido, apresar a los delincuentes,
la exigencia de un indicio de la comisión de un delito o de que alguien se
dispone a cometerlo es consecuente precisamente con esa función, y al mismo
tiempo pone una condición al uso de la facultad policial de controlar la
identidad, de manera que al no cumplirse la condición Carabineros no debe
ejercer la facultad, lo que reduce el actuar discrecional de la policía. Esto
último es importante, ya que las funciones policiales de evitar la comisión de
delitos y apresar a los delincuentes que los han cometido no deben llevar a
extender una suerte de cheque en blanco a la policía en el uso de sus
facultades. Un cheque en blanco en este caso sería que Carabineros pudiera
controlar la identidad a todo evento y sin que exista siquiera un indicio de la
comisión de un delito o de que alguien se apresta a cometerlo.
Pues bien, el llamado
“control preventivo” de identidad se acerca precisamente a este cheque en
blanco, ya que si bien no permite controlar la identidad a todo evento, exige
que apenas exista un indicio de que el sujeto controlado tiene órdenes de
detención pendientes, es decir, que se encuentra prófugo de la justicia. Cabe
preguntarse qué diablos puede ser un indicio de estar prófugo. Haciendo un
esfuerzo imaginativo uno podría pensar que tal indicio podría ser por ejemplo
un comportamiento nervioso del supuesto prófugo al percatarse de la presencia
cercana de Carabineros. Pero Carabineros no puede realmente dar por sentado que
todos los prófugos son tan nerviosos y tienen tan poca sangre fría como para
auto delatarse al percatarse de la presencia cercana de sus patrullas. Quizás
haya algunos prófugos nerviosos y sin sangre fría que involuntariamente
colaborarán con la labor de la policía, pero como ya dijimos Carabineros no
puede contar con tan generosa colaboración de aquellos prófugos que si tienen
sangre fría y no son nerviosos. Y como no pueden contar con tan generosa
colaboración es que necesitan de otro indicio de que se encuentran prófugos. Y
aquí la pregunta vuelve a repetirse: si se descartan los nervios y la falta de
sangre fría, ¿qué diablos puede ser un indicio de estar prófugo?
Y es aquí donde surge una
de las acusaciones más recurrentes contra el llamado “control preventivo” de
identidad, y es que se presume (a mi juicio plausiblemente) que la policía
recurrirá al fenotipo o al aspecto físico/vestimenta como indicios de que un
sujeto se encuentra o no se encuentra prófugo a la hora de practicar un control
preventivo de identidad. Ahora bien, ¿por qué cabría presumir eso? Conviene detenerse
en este punto un momento. Como ya se dijo anteriormente, una de las funciones
principales de Carabineros es precisamente evitar que se cometan delitos o, en
el caso de que ya se hayan cometido, apresar a los delincuentes. Así entonces
esta función de Carabineros implica que deben buscar, perseguir, apresar,
trasladar etc. continuamente a delincuentes. Es decir, Carabineros
constantemente está en contacto con delincuentes porque es parte de su trabajo,
y este contacto continuo con los delincuentes les permite tener una idea más o
menos genérica de cómo lucen los delincuentes, cuál es su fenotipo o aspecto
físico/vestimenta. Esta idea bien puede ser vaga pero es la mejor aproximación
estadística con que puede contar Carabineros, porque como recién se dijo parte
de su trabajo implica estar continuamente en contacto con delincuentes. Por
todo lo dicho anteriormente es que me parece plausible que Carabineros recurra
al fenotipo o aspecto físico/vestimenta como indicios de que un sujeto se
encuentra o no se encuentra prófugo a la hora de practicar un control
preventivo de identidad. Y en caso de que alguien pretenda descartar aquello
como indicio, y recordando que ya se descartaron los nervios y la sangre fría
en general, cabe hacerle la pregunta: ¿Si eso no sirve como indicio, entonces
qué puede servir?
Además, desde un punto de
vista estadístico el llamado control preventivo es una medida enteramente
inútil. De acuerdo a las cifras conocidas, hay aproximadamente unos 66.000
prófugos de la justicia que podrían ser eventualmente apresados al practicarles
un control de identidad. Muy probablemente estos 66.000 prófugos incluyen
también menores de edad en el rango de entre 14 y 18 años. Si recordamos que
los chilenos mayores de 18 años somos en total unos 13.000.000, entonces el
porcentaje de prófugos con respecto a la población es de
66.000/13.000.000=0,5077%. Y este porcentaje incluso está sobredimensionado,
porque como ya se dijo los 66.000 prófugos muy probablemente incluyen menores
de edad, de quienes no se dice que están prófugos sino que tienen causas o condenas pendientes según la responsabilidad penal adolescente, y se está dividiendo esta cantidad solo por el total de chilenos
mayores de 18 años y no por el total de chilenos mayores de 14 años que podrían
eventualmente estar prófugos y tener causas y condenas pendientes según responsabilidad penal adolescente. Entonces el porcentaje de 0,5077% debería ser
corregido a la baja. Para ser “optimistas” dejemos el porcentaje en 0,5%, que
de por sí ya es suficientemente bajo como para considerarlo estadísticamente
marginal. Entonces la probabilidad de que aleatoriamente Carabineros logre
encontrar un prófugo practicando un control de identidad es de un magro y ridículo
0,5%. Para que este porcentaje no sea tan magro y ridículo es que Carabineros
debe tener en cuenta los indicios que ya se han discutido, de forma tal que la
probabilidad de encontrar un prófugo sea, digamos, un 1% o un 5% o siendo muy
optimistas de un 10% en vez de un insignificante 0,5%.
Una mención aparte se la
lleva el adjetivo “preventivo” que acompaña al sustantivo “control”. ¿Qué es
exactamente lo que se nos quiere hacer creer que se va a prevenir? ¿Acaso se
nos pretende hacer creer que este control de identidad va a prevenir que se
cometan más delitos? Si este es el caso, es realmente irrisorio que se pretenda
hacer creer tal cosa. Y es irrisorio porque ningún delincuente se entregaría
literalmente en bandeja a la policía para que controle su identidad como si
nada. Por el contrario los delincuentes están “entrenados” para eludir a la
policía y escapar de ella, y de hecho eso es precisamente lo que hacen cada vez
que cometen delitos y escapan. Si se introdujera una medida como el control
preventivo la reacción más plausible de los delincuentes sería evitar circular
por lugares donde haya presencia policial, que por lo demás es algo que ya
hacen cada vez que se aprestan a cometer delitos, o circular con sumo cuidado
para no levantar ninguna sospecha ni entregar ningún “indicio” de que son
delincuentes. En el mejor de los casos el control preventivo volvería más
cuidadosos a los delincuentes a la hora de circular por las calles. De lo que
realmente previene este control es que los ciudadanos circulen libremente por
las calles sin tener que tomarse la molestia de que se les solicite mostrar su
identificación solo para que la policía compruebe que no son prófugos y les
deje seguir su camino.
Pero eso no es todo,
porque si bien es impresentable que se le controle la identidad a alguien por
el solo hecho de “parecer un prófugo” aunque realmente no lo sea, hay una razón
mucho más de fondo que vuelve inaceptable al control preventivo. Y esta razón
de fondo es que el control preventivo invierte la carga de la prueba con
respecto a la situación de encontrarse prófugo. ¿Qué significa la carga de la
prueba? Para responder esta pregunta primero hay que tener claro qué es lo que
se desea probar. Y lo que se desea probar en este caso con el llamado control
preventivo es que el sujeto controlado NO
se encuentra prófugo, ya que al no encontrarse prófugo, situación que
corresponde al 99,5% de la población de chilenos, entonces el policía que
realiza el control simplemente debe dejarlo seguir su camino. Y es este estándar
probatorio lo que constituye una anomalía tanto lógica como procedimentalmente.
Lógicamente es una anomalía porque, como bien sabe cualquier persona que haya
pasado por un curso de lógica, las negaciones no se prueban, sino que se
prueban las afirmaciones, lo que significa que la carga de la prueba recae
sobre quien formula una afirmación y no sobre quien formula una negación. Es el
que formula una afirmación quien tiene la responsabilidad de sustentarla con
pruebas y evidencias, y en caso de que no cuente con tales pruebas y evidencias
o de que estas sean insuficientes, entonces se entiende que su afirmación no
tiene sustento y por lo tanto es una afirmación falsa. En lógica una afirmación
falsa equivale a una negación, pero la negación no se prueba, sino que es la
afirmación la que puede o no puede probarse, y cuando no puede probarse
entonces lo que tiene lugar es la negación.
Pero además de la lógica
hay una dimensión procedimental y deontológica (deontología es un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral) que vuelve todavía más
inaceptable al control preventivo. Y es que el estándar probatorio de la
situación de encontrarse o no prófugo debería ser análogo al estándar
probatorio de la situación de ser culpable o inocente de una imputación de un
delito. Cuando se imputa un delito a un acusado, la carga de la prueba recae
sobre la parte acusatoria, quien debe sustentar con pruebas y evidencias
suficientes en un debido proceso su acusación de culpabilidad, y en caso de que
no cuente con tales pruebas y evidencias o de que estas sean insuficientes,
entonces se entiende que su acusación no
tiene sustento y por lo tanto es una acusación que no pudo ser probada, y una
acusación que no pudo ser probada equivale a decir que el imputado era
finalmente inocente, que es por lo demás la presunción que se mantuvo durante toda
la investigación. Así entonces la presunción de inocencia es consistente con
las reglas de la lógica y además es consistente con las reglas de un Estado de
derecho en que, mientras no se logre probar en un debido proceso una acusación
más allá de toda duda razonable, entonces se entiende que dicha acusación no
tiene lugar y por lo tanto el imputado es inocente. Invertir la carga de la
prueba y exigir que sea el imputado el que demuestre su inocencia, además de
constituir una aberración lógica, equivale a una negación del Estado de
derecho, una negación que constituye abiertamente fascismo.
Es entonces por
consistencia procedimental y deontológica, aparte de las reglas de la lógica, que en la situación con respecto a
encontrarse prófugo, la carga de la prueba recae sobre la policía. Es el
policía quien debe probar que tal o cual sujeto se encuentra prófugo, lo cual
por lo demás puede hacer con las herramientas que tiene a su disposición para
realizar su trabajo, tales como las bases de datos con las identidades de los
prófugos que existen en Chile, por lo que su trabajo debe estar focalizado en
dar con el paradero de los prófugos que está buscando, lo cual también puede
hacer con las herramientas que tiene a su disposición para realizar su trabajo,
y que de hecho hace día a día cada vez que busca y persigue delincuentes por
las calles de Chile. No es el ciudadano que no se encuentra prófugo, y que está
dentro del 99,5% de la población, el que tiene que mostrar su identificación
para que Carabineros compruebe que no se encuentra prófugo y lo deje seguir su
camino, sino que es Carabineros quien tiene que dar con el paradero de quienes
verdaderamente se encuentran prófugos usando las herramientas que tiene a su
disposición para hacer su trabajo. No corresponde que sobre el ciudadano
recaiga la presunción de que se encuentra prófugo para que tenga que aceptar
que le controlen su identidad y así comprobar que no lo es. Eso es inaceptable,
y es análogo lógica y procedimentalmente a presumir culpabilidad en vez de
inocencia. No corresponde dejar caer la sospecha sobre la abrumadora mayoría de
ciudadanos chilenos para apenas encontrar a un 0,5% que se encuentra prófugo de
la justicia. La abrumadora mayoría de ciudadanos chilenos no han cometido un
delito ni tampoco tienen órdenes de detención pendientes, por lo tanto no
tienen por qué cargar con una sospecha que no les corresponde.
Así entonces cuando algún
militante o simpatizante derechista, que comparten la demagogia y el populismo penal
de los políticos derechistas que tan fielmente los representan en estas
materias, le diga a usted que “El que nada hace nada teme”, usted respóndale
que “El
que nada hace no tiene por qué aceptar que se controle su identidad
precisamente porque no ha hecho nada”, y cuando alguno de esos mismos
militantes o simpatizantes derechistas, demagogos y populistas penales como
ellos son, le diga a usted que “El control preventivo es solo un control más”,
usted respóndale que “El control preventivo no
tiene por qué realizarse y es inaceptable porque invierte la carga de la prueba
y deja caer la sospecha sobre quienes no corresponde”.