jueves, 18 de febrero de 2016

El inaceptable control preventivo de identidad



"La delincuencia tiene una cierta utilidad económico-política en las sociedades que conocemos. La utilidad mencionada podemos revelarla fácilmente:
Cuantos más delincuentes existan más crímenes existirán, cuantos más crímenes haya más miedo tendrá la población y cuanto más miedo haya en la población más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que explica porqué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una novedad en cada nuevo día"

Michel Foucault, "Las redes del poder" (1976)


En estas últimas semanas mucho se ha hablado en la prensa y en las redes sociales acerca del controvertido “control preventivo” de identidad que se pretende introducir en la llamada “agenda corta contra la delincuencia” que se discute actualmente en el Congreso nacional. El nombre “agenda corta” realmente está muy bien puesto ya que sintetiza la mirada “corta” con que se trata el fenómeno delictivo en general y el uso de la herramienta penal en particular para contrarrestarlo. En esta entrada de blog quiero referirme precisamente a lo inaceptable que resulta este llamado “control preventivo” de identidad por parte de Carabineros de Chile. Pero para que veamos por qué es inaceptable hay que partir con algunas precisiones.

En la legislación actual ya existe un control de identidad que puede practicar Carabineros de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal. Este artículo exige que, para practicar el control de identidad, exista un indicio de que el sujeto controlado cometió un delito o un indicio de que se disponía a cometer un delito. Si se acepta que una de las funciones principales de Carabineros es precisamente evitar que se cometan delitos o, en el caso de que ya se hayan cometido, apresar a los delincuentes, la exigencia de un indicio de la comisión de un delito o de que alguien se dispone a cometerlo es consecuente precisamente con esa función, y al mismo tiempo pone una condición al uso de la facultad policial de controlar la identidad, de manera que al no cumplirse la condición Carabineros no debe ejercer la facultad, lo que reduce el actuar discrecional de la policía. Esto último es importante, ya que las funciones policiales de evitar la comisión de delitos y apresar a los delincuentes que los han cometido no deben llevar a extender una suerte de cheque en blanco a la policía en el uso de sus facultades. Un cheque en blanco en este caso sería que Carabineros pudiera controlar la identidad a todo evento y sin que exista siquiera un indicio de la comisión de un delito o de que alguien se apresta a cometerlo.

Pues bien, el llamado “control preventivo” de identidad se acerca precisamente a este cheque en blanco, ya que si bien no permite controlar la identidad a todo evento, exige que apenas exista un indicio de que el sujeto controlado tiene órdenes de detención pendientes, es decir, que se encuentra prófugo de la justicia. Cabe preguntarse qué diablos puede ser un indicio de estar prófugo. Haciendo un esfuerzo imaginativo uno podría pensar que tal indicio podría ser por ejemplo un comportamiento nervioso del supuesto prófugo al percatarse de la presencia cercana de Carabineros. Pero Carabineros no puede realmente dar por sentado que todos los prófugos son tan nerviosos y tienen tan poca sangre fría como para auto delatarse al percatarse de la presencia cercana de sus patrullas. Quizás haya algunos prófugos nerviosos y sin sangre fría que involuntariamente colaborarán con la labor de la policía, pero como ya dijimos Carabineros no puede contar con tan generosa colaboración de aquellos prófugos que si tienen sangre fría y no son nerviosos. Y como no pueden contar con tan generosa colaboración es que necesitan de otro indicio de que se encuentran prófugos. Y aquí la pregunta vuelve a repetirse: si se descartan los nervios y la falta de sangre fría, ¿qué diablos puede ser un indicio de estar prófugo?

Y es aquí donde surge una de las acusaciones más recurrentes contra el llamado “control preventivo” de identidad, y es que se presume (a mi juicio plausiblemente) que la policía recurrirá al fenotipo o al aspecto físico/vestimenta como indicios de que un sujeto se encuentra o no se encuentra prófugo a la hora de practicar un control preventivo de identidad. Ahora bien, ¿por qué cabría presumir eso? Conviene detenerse en este punto un momento. Como ya se dijo anteriormente, una de las funciones principales de Carabineros es precisamente evitar que se cometan delitos o, en el caso de que ya se hayan cometido, apresar a los delincuentes. Así entonces esta función de Carabineros implica que deben buscar, perseguir, apresar, trasladar etc. continuamente a delincuentes. Es decir, Carabineros constantemente está en contacto con delincuentes porque es parte de su trabajo, y este contacto continuo con los delincuentes les permite tener una idea más o menos genérica de cómo lucen los delincuentes, cuál es su fenotipo o aspecto físico/vestimenta. Esta idea bien puede ser vaga pero es la mejor aproximación estadística con que puede contar Carabineros, porque como recién se dijo parte de su trabajo implica estar continuamente en contacto con delincuentes. Por todo lo dicho anteriormente es que me parece plausible que Carabineros recurra al fenotipo o aspecto físico/vestimenta como indicios de que un sujeto se encuentra o no se encuentra prófugo a la hora de practicar un control preventivo de identidad. Y en caso de que alguien pretenda descartar aquello como indicio, y recordando que ya se descartaron los nervios y la sangre fría en general, cabe hacerle la pregunta: ¿Si eso no sirve como indicio, entonces qué puede servir?

Además, desde un punto de vista estadístico el llamado control preventivo es una medida enteramente inútil. De acuerdo a las cifras conocidas, hay aproximadamente unos 66.000 prófugos de la justicia que podrían ser eventualmente apresados al practicarles un control de identidad. Muy probablemente estos 66.000 prófugos incluyen también menores de edad en el rango de entre 14 y 18 años. Si recordamos que los chilenos mayores de 18 años somos en total unos 13.000.000, entonces el porcentaje de prófugos con respecto a la población es de 66.000/13.000.000=0,5077%. Y este porcentaje incluso está sobredimensionado, porque como ya se dijo los 66.000 prófugos muy probablemente incluyen menores de edad, de quienes no se dice que están prófugos sino que tienen causas o condenas pendientes según la responsabilidad penal adolescente, y se está dividiendo esta cantidad solo por el total de chilenos mayores de 18 años y no por el total de chilenos mayores de 14 años que podrían eventualmente estar prófugos y tener causas y condenas pendientes según responsabilidad penal adolescente. Entonces el porcentaje de 0,5077% debería ser corregido a la baja. Para ser “optimistas” dejemos el porcentaje en 0,5%, que de por sí ya es suficientemente bajo como para considerarlo estadísticamente marginal. Entonces la probabilidad de que aleatoriamente Carabineros logre encontrar un prófugo practicando un control de identidad es de un magro y ridículo 0,5%. Para que este porcentaje no sea tan magro y ridículo es que Carabineros debe tener en cuenta los indicios que ya se han discutido, de forma tal que la probabilidad de encontrar un prófugo sea, digamos, un 1% o un 5% o siendo muy optimistas de un 10% en vez de un insignificante 0,5%.

Una mención aparte se la lleva el adjetivo “preventivo” que acompaña al sustantivo “control”. ¿Qué es exactamente lo que se nos quiere hacer creer que se va a prevenir? ¿Acaso se nos pretende hacer creer que este control de identidad va a prevenir que se cometan más delitos? Si este es el caso, es realmente irrisorio que se pretenda hacer creer tal cosa. Y es irrisorio porque ningún delincuente se entregaría literalmente en bandeja a la policía para que controle su identidad como si nada. Por el contrario los delincuentes están “entrenados” para eludir a la policía y escapar de ella, y de hecho eso es precisamente lo que hacen cada vez que cometen delitos y escapan. Si se introdujera una medida como el control preventivo la reacción más plausible de los delincuentes sería evitar circular por lugares donde haya presencia policial, que por lo demás es algo que ya hacen cada vez que se aprestan a cometer delitos, o circular con sumo cuidado para no levantar ninguna sospecha ni entregar ningún “indicio” de que son delincuentes. En el mejor de los casos el control preventivo volvería más cuidadosos a los delincuentes a la hora de circular por las calles. De lo que realmente previene este control es que los ciudadanos circulen libremente por las calles sin tener que tomarse la molestia de que se les solicite mostrar su identificación solo para que la policía compruebe que no son prófugos y les deje seguir su camino.

Pero eso no es todo, porque si bien es impresentable que se le controle la identidad a alguien por el solo hecho de “parecer un prófugo” aunque realmente no lo sea, hay una razón mucho más de fondo que vuelve inaceptable al control preventivo. Y esta razón de fondo es que el control preventivo invierte la carga de la prueba con respecto a la situación de encontrarse prófugo. ¿Qué significa la carga de la prueba? Para responder esta pregunta primero hay que tener claro qué es lo que se desea probar. Y lo que se desea probar en este caso con el llamado control preventivo es que el sujeto controlado NO se encuentra prófugo, ya que al no encontrarse prófugo, situación que corresponde al 99,5% de la población de chilenos, entonces el policía que realiza el control simplemente debe dejarlo seguir su camino. Y es este estándar probatorio lo que constituye una anomalía tanto lógica como procedimentalmente. Lógicamente es una anomalía porque, como bien sabe cualquier persona que haya pasado por un curso de lógica, las negaciones no se prueban, sino que se prueban las afirmaciones, lo que significa que la carga de la prueba recae sobre quien formula una afirmación y no sobre quien formula una negación. Es el que formula una afirmación quien tiene la responsabilidad de sustentarla con pruebas y evidencias, y en caso de que no cuente con tales pruebas y evidencias o de que estas sean insuficientes, entonces se entiende que su afirmación no tiene sustento y por lo tanto es una afirmación falsa. En lógica una afirmación falsa equivale a una negación, pero la negación no se prueba, sino que es la afirmación la que puede o no puede probarse, y cuando no puede probarse entonces lo que tiene lugar es la negación.

Pero además de la lógica hay una dimensión procedimental y deontológica (deontología es un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral) que vuelve todavía más inaceptable al control preventivo. Y es que el estándar probatorio de la situación de encontrarse o no prófugo debería ser análogo al estándar probatorio de la situación de ser culpable o inocente de una imputación de un delito. Cuando se imputa un delito a un acusado, la carga de la prueba recae sobre la parte acusatoria, quien debe sustentar con pruebas y evidencias suficientes en un debido proceso su acusación de culpabilidad, y en caso de que no cuente con tales pruebas y evidencias o de que estas sean insuficientes, entonces se entiende que su acusación  no tiene sustento y por lo tanto es una acusación que no pudo ser probada, y una acusación que no pudo ser probada equivale a decir que el imputado era finalmente inocente, que es por lo demás la presunción que se mantuvo durante toda la investigación. Así entonces la presunción de inocencia es consistente con las reglas de la lógica y además es consistente con las reglas de un Estado de derecho en que, mientras no se logre probar en un debido proceso una acusación más allá de toda duda razonable, entonces se entiende que dicha acusación no tiene lugar y por lo tanto el imputado es inocente. Invertir la carga de la prueba y exigir que sea el imputado el que demuestre su inocencia, además de constituir una aberración lógica, equivale a una negación del Estado de derecho, una negación que constituye abiertamente fascismo.

Es entonces por consistencia procedimental y deontológica, aparte de las reglas de la lógica, que en la situación con respecto a encontrarse prófugo, la carga de la prueba recae sobre la policía. Es el policía quien debe probar que tal o cual sujeto se encuentra prófugo, lo cual por lo demás puede hacer con las herramientas que tiene a su disposición para realizar su trabajo, tales como las bases de datos con las identidades de los prófugos que existen en Chile, por lo que su trabajo debe estar focalizado en dar con el paradero de los prófugos que está buscando, lo cual también puede hacer con las herramientas que tiene a su disposición para realizar su trabajo, y que de hecho hace día a día cada vez que busca y persigue delincuentes por las calles de Chile. No es el ciudadano que no se encuentra prófugo, y que está dentro del 99,5% de la población, el que tiene que mostrar su identificación para que Carabineros compruebe que no se encuentra prófugo y lo deje seguir su camino, sino que es Carabineros quien tiene que dar con el paradero de quienes verdaderamente se encuentran prófugos usando las herramientas que tiene a su disposición para hacer su trabajo. No corresponde que sobre el ciudadano recaiga la presunción de que se encuentra prófugo para que tenga que aceptar que le controlen su identidad y así comprobar que no lo es. Eso es inaceptable, y es análogo lógica y procedimentalmente a presumir culpabilidad en vez de inocencia. No corresponde dejar caer la sospecha sobre la abrumadora mayoría de ciudadanos chilenos para apenas encontrar a un 0,5% que se encuentra prófugo de la justicia. La abrumadora mayoría de ciudadanos chilenos no han cometido un delito ni tampoco tienen órdenes de detención pendientes, por lo tanto no tienen por qué cargar con una sospecha que no les corresponde.

Así entonces cuando algún militante o simpatizante derechista, que comparten la demagogia y el populismo penal de los políticos derechistas que tan fielmente los representan en estas materias, le diga a usted que “El que nada hace nada teme”, usted respóndale que “El que nada hace no tiene por qué aceptar que se controle su identidad precisamente porque no ha hecho nada”, y cuando alguno de esos mismos militantes o simpatizantes derechistas, demagogos y populistas penales como ellos son, le diga a usted que “El control preventivo es solo un control más”, usted respóndale que “El control preventivo no tiene por qué realizarse y es inaceptable porque invierte la carga de la prueba y deja caer la sospecha sobre quienes no corresponde”.

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