sábado, 31 de enero de 2015

El Consejo Nacional de Televisión y la libertad de expresión

La Constitución Política de la República establece en su Artículo 19°, N°12, inciso sexto, que “Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación”.
La existencia del CNTV queda establecida en la Ley 18.838. Esta ley fue modificada parcialmente por la Ley 19.131, la cual derogó varios artículos de la Ley original y modificó otros tantos. Sin embargo, persisten numerosos artículos que atentan contra la libertad de expresión de los canales de televisión y la libertad de los televidentes de elegir los programas de televisión que desean ver.
El Artículo 1° de la Ley 18.838 en su inciso tercero señala que “Se entenderá por correcto funcionamiento de esos servicios el permanente respeto, a través de su  programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas;  a la protección de la familia; al pluralismo; a la  democracia; a la paz; a la protección del medio  ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”.
Surgen de la lectura de este inciso varias interrogantes. Cuáles son los “valores morales y culturales propios de la nación”? Esta pregunta no tiene una respuesta unánime que pueda considerarse válida para todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad. Por otra parte, es válido imponer un “marco valórico” como el descrito en el Artículo 1° de esta ley? Quienes mejor pueden definir su propio  “marco valórico” de la niñez y la juventud son cada una de las familias de forma particular. No puede pretenderse que exista tal marco único para todas las familias por igual y mucho menos que deban adherir a este. Y esto lleva a plantear otra gran pregunta. Por qué debe existir un Consejo Nacional de Televisión que se encargue de “velar por el correcto funcionamiento” de los canales de libre recepción?
Pero vamos más allá. Las competencias que otorga la Ley al CNTV van desde velar porque los canales de libre recepción se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento”; financiar o subsidiar la producción, transmisión o difusión de “programas de alto nivel cultural o de interés nacional o regional”; establecer que los canales concesionados deben transmitir una hora de programas culturales a la semana; dictar normas generales para  impedir efectivamente la transmisión de programas que  contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía  o participación de niños o adolescentes en actos reñidos  con la moral o las buenas costumbres; adoptar las medidas tendientes a evitar la  difusión de películas que no corresponda calificar al  Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas  o publicidad que atenten contra la moral, las buenas  costumbres o el orden público; fijar un porcentaje de hasta un 40%  de producción chilena de los programas que transmitan  los canales de libre recepción; y prohibir la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o  excesivamente violento por el Consejo de Calificación Cinematográfica, a los canales de libre recepción.
Es decir, se le otorgan al CNTV amplias competencias, cuyo ejercicio permite aplicar sanciones, para interferir en la emisión de contenidos de los canales de libre recepción, y además puede financiar o subsidiar con dinero de los contribuyentes una categoría específica de contenidos de programas de TV. Estas interferencias son una abierta limitación a la libertad de expresión de los canales con respecto a su programación. Son aceptables estas interferencias? La respuesta es un rotundo y categórico NO. Los mejores jueces para determinar los contenidos que transmiten los canales son los televidentes quienes tienen el derecho a elegir la programación que quieren ver libres de las interferencias arbitrarias de la autoridad. Al interferir con la programación de un canal se altera la relación entre dicho canal y los televidentes, negándoles la posibilidad de ver programas de TV que estarían a su disposición si los canales fuesen libres de transmitirlos. Si un programa de TV o un contenido específico tiene una alta demanda o audiencia, cualquiera sea su naturaleza, no hay ninguna razón que justifique el arbitrario acto de la autoridad de impedir su transmisión. Asimismo si un programa de TV es sacado de su programación por un canal, esto solo puede ser una decisión de competencia de dicho canal por los motivos que estime conveniente, como baja audiencia o cualquier otro, pero en ningún caso por una imposición de la autoridad del CNTV.
Esta autoridad del CNTV se vale de sanciones que van desde amonestaciones, multas de 20 a 200 UTM, suspensión de transmisiones hasta por 7 días, y en última instancia la caducidad de la concesión por una serie de razones, entre las que se cuentan la infracción reiterada al Artículo 1° mencionado al comienzo.
Sin perjuicio de que la ley contempla la posibilidad de apelar a estas sanciones, su sola existencia y el fundamento en que se basan constituyen un atropello a la libertad de los canales y de los televidentes de determinar los contenidos que prefieran. Estos incluso siempre tienen la posibilidad de apagar su TV cuando lo estimen conveniente.
Dicho todo esto, no tiene sentido que exista un CNTV que se encargue de velar por el "correcto funcionamiento" de los canales de libre recepción en los términos que impone la Ley 18.838. Y tampoco tiene sentido que exista un CNTV para tramitar las concesiones de televisión, que actualmente para postular a ellas el proyecto en cuestión que postula debe cumplir con el “correcto funcionamiento” ya mencionado en el Articulo 1°. No existiendo ese "correcto funcionamiento", la regulación de las concesiones pasa a ser un trámite administrativo de cumplir ciertas exigencias que de cualquier manera también son revisables y discutibles. Las concesiones pueden tramitarse por alguna oficina administrativa del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y todo esto sería un gran paso adelante en la liberalización de nuestro espectro radioeléctrico.

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