sábado, 31 de enero de 2015

Una ley paternalista y un Estado persecutor

La Ley 20.660 introduce modificaciones a la Ley 19.419, comúnmente  denominada “Ley antitabaco”. Las modificaciones aprobadas amplían considerablemente las atribuciones del Estado para prohibir tanto la publicidad relacionada con productos de tabaco pero sobre todo con el consumo de estos mismos. Estos productos en su gran mayoría son los cigarros que comúnmente se venden en cajetillas de 10 o 20 unidades.
En primer lugar, se prohíbe la publicidad de estos productos en cuanto a su promoción y su consumo directo por parte de personas. Esto abarca los programas de radio y televisión en “horario para menores”, las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos, e incluso las páginas de internet con dominio “.cl”. Todas estas disposiciones constituyen un abierto atropello contra la libertad de expresión tanto de los fabricantes de cigarros como de cualquier agencia publicitaria intermedia.
Pero la ley no se queda ahí. Si antes se prohibía la venta de cigarros a menores de 18 años, ahora se prohíbe además la venta de estos mismos a menos de 100 metros de establecimientos de educación básica y media. Es decir se cae en una abierta exageración ya que ni siquiera se permite la venta de cigarros a mayores de edad por el solo hecho de estar a menos de 100 metros de un establecimiento educacional. Por otra parte se faculta al Ministerio de Salud para prohibir el uso de aditivos en la fabricación de cigarrillos si estos aumentan la adicción, daño o riesgo en los fumadores. ¿Por qué lisa y llanamente prohibir el uso de estos aditivos en vez de exigir que se informe adecuadamente sobre sus efectos en el rotulado de las cajetillas de cigarros para advertir a los fumadores de los mayores riesgos a los que se exponen?
Pero lo peor de esta ley son las nuevas prohibiciones. En concreto, la nueva ley prohíbe fumar en: recintos cerrados de propiedad privada por el solo hecho de ser accesibles al público o de uso comercial colectivo; en gimnasios y estadios (aunque se deja la posibilidad de habilitar espacios para fumadores); en medios de transporte de uso público o colectivo; en establecimientos de educación superior; en aeropuertos y terrapuertos; en teatros y cines; en centros de atención abiertos al público; en supermercados y centros comerciales, y en pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego. En los últimos casos desde los establecimientos de educación superior hasta los casinos, se exceptúan los patios o espacios al aire libre.
Es aquí donde se encuentra el problema más grave de esta ley. Si se examina su contenido, se llega a la conclusión de que el Estado prohíbe la actividad de fumar usando como criterio el tipo de acceso que tienen una serie de recintos, y determinando que en lugares de acceso público queda prohibido fumar. Es decir, no importa quién sea el propietario de un recinto comercial, educativo o de un medio de transporte, ya que al ser de acceso o uso público, la ley determina la prohibición de fumar. Esto constituye un abierto atropello a los derechos de propiedad de los dueños de todos esos recintos o medios de transporte, ya que no se les permite disponer de dichos recintos o medios de transporte de la forma que estimen conveniente permitiendo o no permitiendo la actividad de fumar, sino que se les impone una prohibición de fumar en los recintos de su propiedad sin importar si están de acuerdo o no.
¿Es justo que el Estado le impida a un particular que permita fumar en un recinto de su propiedad por el solo hecho de que dicho recinto sea de acceso público? La respuesta es un claro y rotundo NO. El derecho de propiedad sobre un recinto implica que el propietario del mismo es quien puede decidir cuáles son las normas de uso que rigen en dicho recinto, no importando si este es de acceso público o privado. Si se presentan conflictos entre personas que hacen uso de un recinto de propiedad privada, como en este caso fumadores activos y pasivos, es el propietario quien debe dirimir como administra estos conflictos, ya sea permitiendo o prohibiendo fumar en el recinto de su propiedad. Los fumadores pasivos que ingresan a un lugar sabiendo que en este se permite fumar, evalúan el costo de oportunidad de NO INGRESAR a dicho lugar y deciden en consecuencia, o bien puede darse el caso de que simplemente no les importe el humo de los cigarros ajenos. Es totalmente falso argumentar que los fumadores pasivos son obligados o coaccionados a ingresar a lugares en los que se fuma. Esto solo podría ser cierto en el caso de los menores de edad que acompañan a sus padres. ¿Pero ante esto cabe la pregunta, qué clase de padres exponen voluntariamente a sus hijos a inhalar el humo de cigarros ajenos? Claramente hay una responsabilidad de sus padres o tutores en cuanto a exponer a los menores de edad a su cargo a inhalaciones de humo.
Solo queda preguntarse cuál podría ser la motivación detrás de esta ley. Cuál es su “espíritu”. Por un lado se ha dicho que se esperaría bajar las tasas de adicción al tabaco, pero por otro lado se ha dicho que en realidad el objetivo no es bajar estas tasas sino que “no exponer" los fumadores pasivos, es decir "protegerlos". También se ha hablado de producir un “cambio cultural” con esta nueva ley. ¿Corresponde al Estado “cuidar de sí mismos” a los fumadores activos? Claramente no. ¿Corresponde al Estado “proteger” a los fumadores pasivos de los fumadores activos? Tampoco, ya que los fumadores pasivos simplemente pueden ponerse a resguardo de los fumadores activos no ingresando a los lugares donde estos últimos fuman.
Los ciudadanos chilenos parecen estar siempre dispuestos a ser regulados por nuevas leyes que los obliguen a actuar o no actuar de una determinada forma. Pero no parecen estar dispuestos a decidir y actuar en libertad y asumir la plena responsabilidad de las consecuencias de sus decisiones y actos libres. Ya es hora de que las personas asuman esta responsabilidad y dejen de delegarla en leyes emanadas desde el Estado que los inhiban de tomar sus propias decisiones y conducir sus propias vidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario