sábado, 31 de enero de 2015

Meritocracia ¿De qué están hablando?

El sábado 18 de enero de 2014 surgió una polémica difundida por las redes sociales debido a las declaraciones del ex Ministro de Hacienda del Presidente Ricardo Lagos, Nicolás Eyzaguirre, recogidas por el diario El Mercurio y en las cules llamó “idiotas” a varios de sus ex compañeros de generación quienes actualmente ocupan cargos de gerencias en empresas privadas. Las palabras textuales de Eyzaguirre fueron: "Yo fui a un colegio cuico. Fui al Verbo Divino, y les puedo decir que muchos de mi clase eran completamente idiotas; hoy día son gerentes de empresas. Lógico, si tenían redes. En esta sociedad no hay meritocracia de ninguna especie".
Rápidamente surgieron reacciones de distintos actores, muchos rasgando vestiduras por la falta de “meritocracia” en Chile y el supuesto hecho de que la “cuna” decide el destino de quienes nacen con ventajas relativas debido a la posición de sus progenitores en la escala social. Surge entonces la pregunta, ¿qué se entiende por “meritocracia”? El consenso respecto a esta idea gira más o menos en torno a que los dividendos de la participación social, llámese “premios”, deberían estar distribuidos de acuerdo a una pauta de resultado final determinada de acuerdo a los "méritos" de cada persona que interactúa con otras en la sociedad. Si se busca la definición de “mérito” en el diccionario de la real academia española, se puede encontrar lo siguiente:
  1. m. Acción que hace al hombre digno de premio o de castigo
  2. m. Resultado de las buenas acciones que hacen digna de aprecio a una persona
  3. m. Aquello que hace que tengan valor las cosas
Destacan las nociones de “premio”, “buenas acciones”, y lo más importante, “valor”, En suma, se alude a que existen ciertas “buenas acciones” que son susceptibles de ser valoradas por otros y por consiguiente premiadas. A esto puede agregársele la idea de que los “talentos” y el “esfuerzo” son una razón que justifica el reclamar un premio por poseer ese talento y haber desplegado ese esfuerzo. El problema central, el quid del asunto está en la valoración de aquellas “buenas acciones”, o de aquellos “talentos” o “esfuerzos”. Y digo problema para quienes claman por meritocracia ya que dichas valoraciones son eminentemente subjetivas. De la misma forma en que la teoría del valor subjetivo nos dice que el valor de cambio de los objetos está en la mente de quien los adquiere y no en el objeto mismo, análogamente el valor que una persona asigna a los talentos o a los esfuerzos de otros TAMBIEN es subjetivo y no está en ni en las “buenas acciones” ni en los “talentos” ni en los “esfuerzos” de otros, sino que está en la mente de esa persona. Basta ver las diferencias de opinión que se pueden encontrar acerca de cualquier persona. Quizás en algunos casos las opiniones puedan coincidir o converger, pero es muy difícil que haya una opinión unánime compartida por todos. Apenas se puede reconocer como algo OBJETIVO el nombre de una persona, su sexo y su edad. Cualquier valoración que se haga de ella o de sus acciones es subjetiva.
Si se acepta entonces la subjetividad en las valoraciones, la idea de la meritocracia queda más bien vacía de contenido, ya que los defensores de la meritocracia apelan a una supuesta “objetividad” para definir pautas de resultado final según las cuales deberían estar distribuidos los dividendos o “premios” de la interacción social. Pero el problema es la falsa “objetividad”, porque como ya se dijo no hay tal objetividad y lo que hay en cambio es una subjetividad en las valoraciones que cualquier persona hace sobre otras personas y sobre sus acciones. Así entonces, a los defensores de la meritocracia no les queda más que aceptar dicha subjetividad y renunciar a una supuesta objetividad inexistente. Pero dicha renuncia y dicha aceptación implican que la arbitrariedad pasa a jugar un rol importante. Basta ver los altos cargos ejecutivos que pueden a veces alcanzarse por amistad en la empresa privada, comúnmente llamados “pitutos”, o las suculentas sumas de dinero que cobran personajes de farándula por exponer sus escándalos en programas de televisión. Seguramente algunos podrán decir que los ejecutivos en cuestión o los rostros de farándula no han hecho “suficientes méritos” para ser acreedores de ostentar tales cargos y recibir tales sumas de dinero, pero la respuesta es que en estricto sentido no necesitan tener tales méritos. Basta con que los dueños de las empresas (o sus directores) o el dueño del canal de televisión estén dispuestos a contratarlos en esos cargos y a pagarles millonarias sumas de dinero. Ellos no necesitan valerse más que de su libertad y su consiguiente arbitrariedad para contratar y pagar tales sumas, y esto mismo vale para cualquier relación contractual en que un empleador paga a un trabajador o en que dos sujetos intercambian bienes o servicios, y esto por cierto incluye los peyorativamente llamados “pitutos”, respecto a los cuales el cientista político Cristóbal Bellolio llamó a “acorralar la cultura del pituto”. Y también vale para las herencias, ya que un hijo puede no necesitar tener ningún talento ni desplegar ningún esfuerzo para que sus padres decidan heredarle su patrimonio en virtud del amor o el cariño que tienen por él o incluso en virtud del puro capricho. Lo que valida la herencia es el simple deseo de los progenitores de ceder su patrimonio a sus hijos estando en pleno uso de sus facultades. Pretender suprimir la arbitrariedad para actuar y decidir en el marco de las relaciones intersubjetivas es una gran amenaza a la libertad individual. Es absolutamente irrelevante el mérito o la falta de este ya que eso no es lo que legitima los títulos de propiedad adquiridos.
Entonces, si las “buenas acciones” o los “talentos” o “esfuerzos” no son un criterio necesario para legitimar los títulos de propiedad adquiridos, ¿cuál podría ser un criterio? La respuesta liberal se puede encontrar en la famosa obra del filósofo político Robert Nozick “Anarquía Estado y utopía”, en la cual el autor desarrolla el llamado principio de justicia en la transferencia, el cual en breve estipula que la propiedad se transfiere legítimamente de una parte a otra si se observan tres reglas en el procedimiento de intercambio (esto mismo vale para los obsequios o regalos): no incurrir en fraude, no hacer uso de la violencia y no aprovecharse del error de una de las dos partes que acuden a intercambiar. La máxima que sintetiza este principio puede resumirse en palabras sencillas como “De cada quien como escoja, a cada quien como es escogido”.
Bajo estas premisas, la distribución aleatoria que resulta de millones de intercambios simultaneos NO PUEDE atribuirse a las acciones individuales de ningún sujeto de aquellos que participan en los intercambios, y por lo tanto no obedece a ninguna pauta de resultado final. La justicia o injusticia solo puede atribuirse a acciones individuales con un propósito determinado, no puede atribuirse a situaciones que no han sido concebidas por nadie en particular, tal como es el caso de la distribución no pautada resultante de millones de intercambios simultáneos. Por lo tanto, es un completo sinsentido hablar de “resultados justos”. Solo existen procedimientos justos derivados de acciones individuales justas.
La máxima enunciada por Nozick contrasta radicalmente con aquella máxima socialista que dice “De cada cual según su capacidad; a cada cual según su necesidad”. Esta máxima socialista perfectamente podría modificarse reemplazando la palabra “necesidad” por la palabra “mérito” como la pauta de resultado final según la cual hay que distribuir "a cada cual" (nótese la importancia de la preposición "a"). La diferencia al hacer este reemplazo es que ahora el supuesto criterio para distribuir los dividendos de la interacción social bajo una pauta de resultado final ya no es la “necesidad” y la “igualdad de resultados” en su versión socialista ortodoxa, sino que el “mérito”. Se reemplaza la “necesidad” por el “mérito” como el motivo por el cual se reclama una recompensa o premio determinado. O dicho más sucintamente, se reemplaza la “necesidad” por el “mérito” como fuente de derechos. Pero los derechos subjetivos no emanan ni de las necesidades ni de los méritos. Los derechos subjetivos emanan de los pactos consentidos entre dos sujetos, o de la benevolencia de un sujeto para con otro o del daño que un sujeto inflige a otro.
El problema con el mérito, como ya se dijo, es que las valoraciones de las personas y de sus acciones son subjetivas, y por otra parte cuando se cuestiona un título de propiedad adquirida porque supuestamente no hay “mérito”, quienes pretenden deslegitimar dichos títulos de propiedad, pasan a la ofensiva y trasladan la carga de la prueba del “mérito” a quienes han adquirido la propiedad, y por ende estos últimos quedan a la defensiva. Lo que en el fondo se busca es desacreditar la actual distribución de la propiedad para poder proceder luego a reorganizar la sociedad y redistribuir la propiedad de acuerdo a un criterio que se considera como "justo": las necesidades, en el caso de los socialistas, y el "mérito", en el caso de los meritócratas. Por el contrario cuando se considera un criterio como el principio de justicia en la transferencia, quienes pretenden deslegitimar los títulos de propiedad adquiridos deben asumir la carga de la prueba y demostrar que dichos títulos están viciados en el procedimiento de su adquisición debido a la ocurrencia de fraude, violencia o error. Quienes han adquirido los títulos de propiedad no deben demostrar la legitimidad del procedimiento de adquisición, sino que por el contrario la carga de la prueba recae en quienes los cuestionan, tal como en la justicia penal, cuando se imputa un delito a un acusado, la carga de la prueba recae sobre quien hace la acusación al imputado, y debe probar con evidencias fehacientes que el imputado efectivamente cometió el delito del cual lo acusa. Si no hay evidencias suficientes que se puedan exhibir en un debido proceso, entonces el imputado es declarado inocente por falta de pruebas.
De esta misma forma, cuando se cuestiona la legitimidad de un título de propiedad adquirido, si no se prueba fuera de toda duda que la transferencia de propiedad estuvo viciada en su procedimiento por la ocurrencia de fraude, violencia o error, entonces el procedimiento puede asumirse como legítimo y el título de propiedad también, con lo cual el intento de deslegitimación pierde toda fuerza tal como una falsa acusación de un delito después de un juicio en que no se pudo demostrar la culpabilidad con evidencias. Estos usos y costumbres son parte de la cultura de occidente por ya varios siglos, y han demostrado ser pilares fundamentales de la administración de justicia en un Estado de derecho. Sabemos que el fraude, el uso de la violencia y el aprovechamiento del error son valorados negativamente por los usos y costumbres vigentes por convención y por consiguiente son castigados y deben serlo en aras de mantener una convivencia civilizada y armoniosa. La causa de la libertad sufriría un gran retroceso si estos criterios fueran reemplazados por la falacia consecuencialista de aducir “resultados injustos” o la “falta de mérito”. No hay ni resultados injustos ni falta de mérito, solo hay procedimientos justos y esto es lo que un buen liberal debiera defender públicamente y sin vacilaciones.

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